El divorcio culposo en Chile.
Divorcio culposo (divorcio que no requiere cese de convivencia). Es una institución poco conocida en nuestro país, por lo que nos interesa aclarar en que consiste, cuales son sus causales y como proceder en caso de que lo necesites, ¡vamos por ello! :
El art. 54 de la L.M.C. señala que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Algunas de las causales que señala la ley y que no son las únicas sino que meramente ejemplares son las siguientes:
1.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
3.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4.- Conducta homosexual;
5.-Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos,
6.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Este tipo de divorcio tiene como características importantes que no requiere un plazo de cese de convivencia (bastante lógico por el tipo de conductas descritas) y que ademas debe ser alegado solo por el cónyuge inocente. Si necesitas divorciarte o tienes dudas escríbenos en nuestra sección de contacto.
