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Cobro de Pensión Alimenticia ¿Que hacer?

“COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA”

 

Para poder exigir el Cobro de la pensión alimenticia es necesario que, previamente:
1.- Esta se haya decretado judicialmente o:
2- Se haya pactado por las partes de común acuerdo y este acuerdo haya sido aprobado por el Tribunal de Familia correspondiente.
¿En qué consiste el cobro de  pensión alimenticia?
Principalmente consiste en que, una vez que el alimentante (el obligado al pago) no ha pagado por dos meses o más sin causa justificada ante Tribunales, habilita al alimentario (beneficiario de la pensión de alimentos) a exigir su pago.
La ley 14.908 ha establecido los  “apremios” que corresponden en caso de Incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia los cuales son:
a) Arrestos nocturnos por 15 días ó 30 días en casos reiterados de no pago;
b) Arraigo nacional;
c) Incautación de licencia de conducir por 6 meses y;
d) Retención de impuestos al momento de su devolución (sólo se puede solicitar en el mes de marzo de cada año).
Ademas, respecto al cobro de pensión alimenticia debemos señalar que Todo aquel que oculte al deudor o su paradero será responsable solidariamente al pago de la pensión de alimentos adeudada y también, es posible solicitar respecto de ellos arresto nocturno por 15 días.
Además, la ley de abandono de familia y pago pensiones alimenticias (ley 14.908) habilita para exigir el pago de estos alimentos por medio de la retención por planilla del deudor. Esto se solicita al Tribunal para que, el empleador del deudor, le descuente mensualmente el monto que corresponde de su remuneración y que sea directamente depositado en la cuenta bancaria abierta para tal efecto. Si el empleador se niega a realizarlo o simplemente no lo realiza, se expone a ser condenado por el Tribunal al pago de una multa.
Por último, la ley también nos otorga la opción de embargar los bienes del deudor para que con el producto de su venta (remate) se pague la deuda que se tiene con el alimentario.

 

SI QUIERES INICIAR EL PROCESO DE COBRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA HAZ CLIC EN EL BOTÓN DE AQUÍ ABAJO:

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