
Divorcio de mutuo acuerdo
¿Que significa un divorcio de mutuo acuerdo?
Un divorcio de mutuo acuerdo solo puede producirse en el caso en que ambos cónyuges -Marido y Mujer- estén de acuerdo en la circunstancia de divorciarse, es decir, que cada uno este conforme y decidido en iniciar los tramites del divorcio y no se oponga a este. Cabe señalar, que como lo venimos diciendo, los cónyuges deben estar de acuerdo en el hecho de divorciarse, lo que no quiere decir necesariamente que, estén de acuerdo en todos los temas profundos y complejos que pueden afectar a un matrimonio ya que respecto de estos temas accesorios podrá discutirse posteriormente , pero si es ideal, que ambos cónyuges estén abiertos a discutir y encontrar una solución amigable y componedora, ya que si ambas partes están dispuestas a conversar y principalmente dispuestas a transar, el divorcio sera mucho mas sencillo.
¿Qué requisitos necesito para un divorcio de mutuo acuerdo?
Los requisitos esenciales para concretar un divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:
a) Que ambos cónyuges estén separados por un plazo igual a o superior a 1 año. Sin este plazo, no es posible tramitar este tipo de divorcio.
b) Que se acompañe un acuerdo regulatorio (completo y suficiente) que asegure el bienestar de los hijos posterior al divorcio y las relaciones mutuas entre los cónyuges. En este punto es muy importante señalar que deben ser asesorados por un abogado, ya que este sera la persona encargada de guiarlos en la correcta confección de dicho acuerdo regulatorio.
c) Acreditar que ha cesado la convivencia entre cónyuges por un lapso igual o superior a 1 año. Este punto esta íntimamente relacionado con la letra a). Sabemos que existe un plazo de cese de convivencia que la ley nos exige para poder iniciar un divorcio de mutuo acuerdo, pero la gran pregunta es ¿como acreditamos dicho plazo? Para encontrar la respuesta debemos distinguir entre matrimonios celebrados antes y después del año 2004:
1.- Matrimonios celebrados antes del año 2004: No nos alargaremos en esto ya que no es una cátedra, solo señalaremos que respecto de estos matrimonios existe libertad probatorio y suele acreditarse el cese de convivencia mediante la declaración de testigos. Estos matrimonios no tienen mayores complicaciones.
2.- Matrimonios posteriores al año 2004: Respecto de estos matrimonios no existe libertad probatoria y solo puede acreditarse el cese de la convivencia mediante los intrumentos que señala la ley, los mas comunes son: La declaración del cese de convivencia realizada ante un oficial del registro civil y la notificación de la demanda que intenta regular las relaciones mutuas entre los cónyuges. No son las únicas formas, pero son las mas comunes.
¿Qué documentos necesito para un divorcio de mutuo acuerdo?
a) Fotocopia de la cédula de identidad de ambos cónyuges.
b) Certificado de matrimonio.
c) Certificado de cese de la convivencia (solo para matrimonios contraídos después del año 2004).
d) Acta de inscripción de matrimonio.
e) Certificado de residencia emitido por la junta de vecinos respectiva o declaración jurada ante notario.
f) Certificado de nacimiento de hijos matrimoniales y no matrimoniales.
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