Sociedad conyugal y los limites a su administración.

La sociedad conyugal es el régimen matrimonial mas común en Chile y las mujeres que nos escriben saben eso, esto significa que es el marido quien administrara dicha sociedad. Ahora ¿esto quiere decir que puede hacer lo que quiera? No. la ley le impone limites en esta administración de la sociedad conyugal y son las siguientes:
1.- No podrá enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad;
2.- No podrá enajenar o gravar otros bienes que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie;
3.- El marido requiere contar con el consentimiento de la mujer para poder arrendar o ceder la tenencia de predios de la mujer;
4.- Necesita consentimiento de la mujer para aceptar o repudiar una herencia o legado deferido a ella;
5.- Necesita su consentimiento para aceptar una donación hecha a la mujer;
6.- El marido tiene que contar con el consentimiento de la mujer para proceder al nombramiento de partidor en bienes de la mujer.
Ahora, si esta considera que la sociedad conyugal no fue la mejor elección en su régimen matrimonial, le comentamos que es posible cambiar esto, pero lo dejaremos para otro articulo.
SI QUIERES SOLUCIONAR TU PROBLEMA HAZ CLIC EN EL BOTÓN DE AQUÍ ABAJO:
[button link=»http://www.amyv.cl/contactenos/» type=»red» size=»small» button_icon=»icon-arrow-right» align=»left» target=»_self»] Contactanos [/button]
Servicios Legales - Abogados en Santiago © AMYV 2016